viernes, 30 de septiembre de 2016

PLEBLISITO POR LA PAZ

                                               PLEBLISITO POR LA PAZ
El Presidente puede convocar al pueblo para que se pronuncie en torno a las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, a excepción de las siguientes:
Aquellas que están relacionadas con los estados de excepción.
Tampoco puede versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial.
Los plebiscitos no pueden modificar la Constitución.

La última vez que en Colombia se habló de ‘plebiscito’ –entre comillas porque en realidad la figura no estaba contemplada en la Constitución de 1886– fue en 1988, cuando el entonces presidente Virgilio Barco propuso tumbar, con un plebiscito, la prohibición de realizar plebiscitos. Parecería una broma, pero esa era la idea del mandatario, quien veía con preocupación que las reformas a la Constitución solamente pudieran hacerse por medio del Congreso y no del pueblo como ‘constituyente primario

Ese ‘plebiscito’, en principio programado para el 13 de marzo de ese año, durante las primeras elecciones populares de alcaldes en el país, nunca se concretó. (Además: Corte Constitucional aprobó plebiscito para refrendar acuerdos de paz)






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